La comisión de apertura

Mar 13, 2024

La comisión de apertura

A veces, los Bancos nos cobran una comisión de apertura. Es importante saber que en los préstamos hipotecarios regidos por la Ley de los Contratos de Crédito Inmobiliario, la comisión de apertura debe englobar todos los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros similares; es decir, no puede haber más que una comisión de este tipo. La comisión es libre, es decir, no tiene tope, aunque suele ser del 0´5 o del 1% del capital del préstamo. Esta comisión tiene mucha importancia, porque el Banco nos cobra ya por estudiar y decidir si le interesa contratar con nosotros, y nos la cobra en el momento de celebrar el contrato, de forma que, en realidad, nos entrega menos dinero del que nos presta, pero nos cobra intereses sobre lo prestado. Y esto influye en el TAE. Porque si nos prestan 100.000 euros, pero nos cobran una comisión de apertura del 1%, en realidad nos están entregando 99.000. Pero los intereses nos los cobran sobre 100.000.

Hemos visto en otra entrada que los intereses de un mes de un préstamo de 100.000 euros al 2% son 166,67. Ahora hagamos la cuenta al revés: qué tipo de interés tendrían que cobrarnos si nos hubieran entregado 99.000 euros para tener que pagar 166,67. Pues saldrían 2´020242%. y para seguir, si nos dieran 99.000 sin comisión de apertura, aunque fuera al tipo de interés del 2´02%, la cuota mensual a 30 años sería de 366,91 euros, que es un poco inferior a la cuota que tiene un préstamo de 100.000 euros (recordad que en ejemplo, la cuota era de 369,62) a pesar de que el interés es superior. Si los 99.000 euros nos los dieran al tipo del 2% la cuota a 30 años sería ya de 365,92 euros. De ahí la importancia de la comisión de apertura.

 

D: José Antonio García Vila

Notario
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